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Tras el fallecimiento de una persona hay una serie de trámites a realizar y documentación que entregar de forma obligatoria, como llamar a la funeraria, la inscripción del fallecimiento en el Registro CIvil, la solicitud del Certificado de Últimas Voluntades y el de Seguros con cobertura de fallecimiento o el Certificado de Defunción.
Unos procesos que requieren una preparación, ya que la Ley establece unos tiempos que hay que cumplir para todos ellos. Y en esos momentos tan complicados, en los que será díficil reaccionar y gestionarlo todo, lo mejor es estar preparado para los siguientes pasos.
Por esto, en este artículo vamos a intentar explicarte todo sobre el Certificado de Defunción, uno de los documentos más importantes de esta fase de duelo.
El certificado de defunción es el documento oficial que prueba el fallecimiento de una persona. Es necesario para multitud de trámites, como cobrar el seguro de vida o decesos, solicitar pensiones, la gestión de herencia y testamento, del funeral y sepelio o la cancelación de otros seguros y cuentas bancarias.
Este certificado lo expide el Registro Civil de la localidad donde haya ocurrido el fallecimiento, y en él se recoge la identidad del fallecido, fecha, hora y lugar de la muerte, así como la causa.
En concreto, el certificado de defunción es necesario para la consecución de los siguientes trámites:
El certificado de defunción es dependiente del Registro Civil de la localidad donde se produjera el fallecimiento, o de su lugar de residencia si el fallecimiento se ha producido en el extranjero.
La solicitud se realiza al Registro Civil y se puede realizar mediante varias vías:
En algunos casos, también lo podrás solicitar por teléfono, aunque no es una vía oficial que dé el Ministerio de Justicia para llevarlo a cabo, es más una manera extraoficial.
La mayoría de Registros Civiles abren solo en horario de oficina, de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por lo que pedirlo en la misma oficina se vuelve un poco más complicado.
A la hora de solicitar el certificado de defunción otra pregunta a la que mucha gente no sabe responder, que es la de qué tipo de certificado de defunción quieren, por eso a continuación te mostramos los diferentes tipos que existen:
El plazo máximo está en torno a los 15 días y lo más habitual es que tarde entre 3 y 6 días. El plazo final dependerá del Registro Civil donde se solicite, del trabajo que estos tengan, si está digitalizado, el envío… La forma más rápida de conseguirlo es a través de la web, ya que algunos certificados sí que están disponibles inmediatamente.
Si la muerte ha ocurrido en el extranjero los plazos se alargan, pudiendo llegar hasta más de un mes.
Por otro lado, todos los expertos recomiendan solicitar este certificado dentro de las 24 o 48 horas siguientes al fallecimiento, para poder pedir el resto de documentos y ejecutar todas las gestiones obligatorias que siguen al fallecimiento.
No son documentos especialmente escondidos, cualquier persona que lo necesite y a la que se le reconozca un interés legitimo lo puede solicitar, salvo una serie de excepciones que se recogen en el artículo 21 del Registro Civil (divorcio, hijos adoptados, matrimonio secreto…). En esos casos la solicitud tendría que justificarse aparte y contar con autorización judicial.
Sí, solicitar este certificado no tiene ningún coste. Pero dado que lo habitual y aconsejable es pedir varias copias, más que el coste económico que supone, el problema lo tienen los solicitantes con el trámite en sí. Por ello, se valoran tanto los seguros de decesos que se encargan de estas gestiones y más, dada la rapidez con la que hay que realizar esta solicitud.
Un seguro de decesos se encargaría de gestionar y conseguir este documento sin que tú tuvieras que mover un dedo.
Y no solo este documento, si no que también te ayudan con la baja del Libro de Familia, pedir el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, tramitar la pensión de viudedad u orfandad o a conseguir los certificados de convivencia o matrimonio.
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