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Los seguros de decesos tienen mucho peso en nuestro país, no obstante es una de las pólizas más contratadas por los españoles. La voluntad y, casi, obligación de tener preparado un momento tan importante como el fallecimiento, hace de este seguro algo muy solicitado (más de 22 millones de españoles cuentan con uno).
Por este motivo, la Ley Española tuvo que actualizarse y adaptarse a las reclamaciones de los usuarios y asegurados dando pie a la Ley 20/2015, de 14 de julio, LOSSEAR (Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), que ́entró en vigor el 1 de enero de 2016 y modificó en algunos puntos sobre los seguros de decesos a la vigente Ley de Contrato de Seguro.
El gran cambio radica en dos puntos importantes; uno es la necesidad de transparencia por parte de las aseguradoras a la hora de las pólizas que se firman, que quede todo claro para el asegurado, y dos, establece unos casos en los que la aseguradora debe proceder a la devolución, total o parcial, del capital asegurado.
Estas son algunas de las ventajas que ha otorgado la LOSSEAR a los españoles en cuanto a la fiabilidad y la tranquilidad con los seguros de decesos.
Si eres el beneficiario de alguno de los supuestos que hemos comentado, tendrás que ponerte en contacto con la aseguradora correspondiente y pedir el reembolso según sea tu caso. Estos condicionantes deberían ir expuestos en el contrato de la póliza, pero incluso en el caso de que no tendrán que ceder ante esta ley.
Aunque puede que pasen un par de meses hasta que devuelvan todo el capital que te deben, eso sí, por norma general el dinero se ingresa en la cuenta del tomador, por lo que esa cuenta la debéis tener en cuarentena. Si los beneficiarios no estuvieran establecidos en la póliza, serían los herederos legales los encargados de llevar este tema. En este caso, te puede servir de ayuda este artículo sobre cómo saber si una persona tiene contratado un seguro de decesos.
Por otro lado, si quieres cancelar la póliza, debes seguir los cauces normales, avisar con un mes de antelación a la fecha de renovación pero no te devolverán ninguna parte de las primas pagadas del seguro.
En caso de que el capital asegurado supere al gasto total del sepelio, la aseguradora debe reembolsar el dinero sobrante al asegurado, así viene recogido la Ley del Contrato del Seguro.
Lo más habitual es que la aseguradora devuelva el dinero sobrante un mes después del fallecimiento.
El dinero del seguro de decesos solo se le puede devolver al asegurado bajo unos supuestos, no es algo que se pueda solicitar sin que medie una de estas situaciones, que son: que el sepelio haya costado menos que el capital contratado, que el asegurado tenga contratado 2 seguros de decesos (puede pasar sin su conocimiento) o por imposibilidad de realizar el sepelio contratado.
Primeramente dejarás de estar cubierto, por lo que sería como si no hubieras contratado ningún seguro de decesos y segundo, la aseguradora puede reclamarte las cuotas impagadas.
No, en los seguros de vida no se puede recuperar el dinero invertido en la póliza, al menos en los conocidos como seguros de vida riesgo (los seguros de vida clásicos, que cubren el fallecimiento), los seguros de vida ahorro sí que permiten esta posibilidad. La única excepción es la de reclamar el reembolso de la prima invertida durante los 30 primeros días de la póliza.
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