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La palabra sepelio es muy común en el vocabulario fúnebre. Pero es algo más desconocida para el público general.
Según la RAE, un sepelio es la “Acción de inhumar o enterrar” pero tiene más complejidad que esto.
Por eso, por si estás pensando en organizar uno o, simplemente, tienes curiosidad sobre el tema, te recomendamos leer las siguientes líneas.
Sepelio es un término procedente del latín, en el que significa “entierro”, aunque con el tiempo su significado ha ido virando a algo más específico.
También se suele confundir con el funeral, y de forma coloquial si que se entiende como todo el proceso global, pero el sepelio es sólo una parte de todo el proceso funerario.
Sepelio hace referencia al paso final del funeral, las acciones previas a la acción de enterrar o de la cremación. En él se incluyen las últimas conmemoraciones, palabras, ritos funerarios, costumbres del lugar en torno a la persona fallecida.
Se le podría considerar la última celebración u homenaje al muerto.
Como hemos dicho, el sepelio es una parte del funeral, esa última parte de todo el proceso. Asimismo, como hemos comentado, de forma coloquial sí que pueden ser sinónimos pero oficialmente, y sobre todo, a la hora de hablar con una funeraria o para contratar un seguro de decesos es mejor conocer la diferencia.
Existen ayudas en determinados estamentos a lo que se conoce como “gastos de sepelio”. En concreto si eres mutualista y perteneces a una de MUGEJU (Mutualidad General Judicial), MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) O ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) tus beneficiarios dispondrán de una ayuda económica para la preparación, celebración y gastos derivados del fallecimiento. Estas son las cantidades:
Cumpliendo los requisitos y rellenando el formulario pertinente, que puedes encontrar en cada una de sus páginas web, te transferirán en pago único la cuantía establecida.
También, cabe recordar, que los gastos derivados del sepelio, funeral, entierro… no son desgravables en el IRPF, pero sí que pueden ayudar a disminuir el valor de lo estipulado en una herencia, es decir, pagar menos por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Siempre que sean gastos justificables y que guarden coherencia con la zona y modo de vida aunque son variables dependiendo de la Comunidad Autónoma. Este apunte viene recogido en el artículo 14 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En España existen dos grandes tipos de sepelio según la modalidad de la ceremonia:
Realmente cuando oigas hablar de seguro de sepelio se estará hablando de un seguro de decesos, es una forma común de denominarlo pero el fin es el mismo. Se refiere a una póliza para cubrir todo lo relacionado con el fallecimiento, tanto la preparación como el funeral, incineración o entierro y todas las gestiones que lo rodean. Incluso, algunas compañías comercializan sus seguros de decesos con el nombre “seguro de sepelio”.
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