¿Te pueden obligar a pagar un entierro?

Uno de los problemas de no contar con un seguro de decesos surge al momento de pagar un entierro. Mucha gente no sabe qué procedimientos hay qué seguir, quién se hace cargo del cuerpo, si es obligatorio pagar el entierro, si son los hijos, el cónyuge o el Ayuntamiento quien paga los gastos del entierro y el funeral.

¿Quién está obligado a pagar un entierro?

Antes de nada, hay que saber que la Ley española obliga a enterrar o incinerar a nuestros difuntos en un periodo de 48 horas desde el fallecimiento, salvo que haya algún impedimento judicial.

En caso de que el fallecido no tuviera contratado un seguro de decesos, La Ley es clara acerca de quién tiene la obligación de pagar el entierro, en el artículo 1894 del Código Civil, dice que “Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.”

Esto significa que los familiares más próximos al fallecido, serán los encargados de hacerse cargo de pagar el entierro, sin importar si en el testamento les dejó bienes en herencia o no. Lo único que puede modificar esto, es si en el testamento dejó sus bienes a un familiar concreto, entonces sería ese familiar quien tendría que correr con los gastos de sepelio.

Y hay que recordar que los gastos de un entierro abarcan desde los trámites administrativos hasta la sala de tanatorio, pasando por el coche fúnebre, flores… no es algo sencillo de preparar ni barato, un entierro sencillo puede rondar los 4.000€.

Si no se diera el caso, el Código Civil establece que son el cónyuge y los familiares ascendientes y descendientes quienes deben pagar el entierro. En caso de no haber ni cónyuge ni familiares ascendientes ni descendientes, y el fallecido no hubiera designado ningún heredero ni viviera con ningún familiar, será el Ayuntamiento correspondiente quien se hará cargo de los gastos del entierro.
Por otro lado, este es un gasto que se puede descontar a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones.

¿Qué ocurre si no hay dinero para un entierro?

La falta de recursos económicos para afrontar los gastos de un entierro es una situación más común de lo que parece. Muchas familias se ven en la difícil situación de no poder asumir los costes de un sepelio, especialmente si el fallecimiento ocurre de manera repentina y no se cuenta con un seguro de decesos.

Cuando el fallecido no dispone de un seguro de decesos, los herederos legales son los responsables de cubrir los gastos del entierro. Si estos no tienen capacidad económica para hacerlo, el Ayuntamiento, a través de los servicios sociales municipales, se encargará de gestionar lo que se conoce como entierro de beneficencia, un servicio destinado a personas sin recursos.

Este tipo de entierro también se aplica en casos donde la persona fallecida no tiene familiares conocidos o nadie reclama el cuerpo. En estas circunstancias, los servicios sociales asumen los costes, organización y preparación del sepelio.

Es importante destacar que, aunque el Ayuntamiento se haga cargo inicialmente de los gastos, la ley permite a la administración pública reclamar posteriormente el importe del entierroa los familiares directos. Esta reclamación puede realizarse incluso embargando cuentas bancarias o bienes de los herederos legales.

Además, si existe una herencia, el Ayuntamiento tiene derecho a deducir los costes del entierro del valor total de la misma, priorizando el pago de estos gastos frente a otros posibles herederos o acreedores.

Para evitar que los familiares asuman los elevados costes de un entierro, la mejor opción es contratar un seguro de decesos.
En caso de necesitarlo, también te podemos ayudar a conseguir el mejor precio en tu seguro médico y en el de vida.

La ley establece que los familiares directos con obligación legal de alimentar al fallecido, como el cónyuge, ascendientes o descendientes, deben afrontar el coste del sepelio si tienen medios económicos. Sin embargo, si pueden demostrar su insolvencia económica, quedarían exentos de esta responsabilidad.

Es importante aclarar que los hermanos no están obligados a asumir los gastos funerarios salvo que así lo establezca una sentencia judicial previa.

¿Se puede pagar el funeral con dinero del fallecido?

Esta es una de las preguntas que más nos hacen sobre este tema. Y la respuesta es sí, se puede pagar el funeral con el dinero del fallecido, con su herencia, pero requiere de algunos pasos y obligaciones previas, no es tan sencillo.

Un detalle importante es que, aunque uno de sus herederos tuviera acceso al manejo de la cuenta bancaria del fallecido y pudiera actuar en su nombre, en el momento en que fallece el titular, ya no puede seguir manejando esa cuenta, así que no puede retirar el dinero.

Calcula ahora el precio de tu Seguro de Decesos

Pez naranja comparador seguro decesos

Para poder pagar con dinero de la cuenta bancaria del fallecido hay que:

  • Solicitar el certificado de defunción que prueba el fallecimiento, se puede hacer por Internet o en la Oficina del Registro Civil municipal.
  • Asegurarse de que el fallecido tenía una cuenta bancaria, acudiendo a la Administración Tributaria, por ejemplo.
  • Comunicar el fallecimiento al banco y probar la relación con el fallecido, entregando:
    • Certificado de fallecimiento
    • Copia del último testamento o Declaración de Herederos
    • Certificado de Registro de Últimas Voluntades
    • Justificante de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
    • Documento de partición y aceptación de la herencia
  • El banco comprobará la documentación y aceptará, o no, que los herederos accedan a la cuenta.
  • Los herederos podrán retirar los fondos y pagar el entierro.

Los herederos pueden optar por pagar el entierro con parte de la herencia, aunque estos gastos se descontarían posteriormente cuando se liquide el Impuesto de Sucesiones. Esta opción tiene su contrapartida, y es que obliga a los herederos a aceptar la herencia y a hacerse cargo de las deudas que hubiera.

Obviamente, este supuesto es si el fallecido no tuviera contratado un seguro de decesos. Si lo tuviera, sería la aseguradora la que se encargaría de pagar todo el funeral y se ocuparía de toda la gestión.
Un seguro de vida también podría ayudar a esto, ya que muchas aseguradoras ofrecen una cobertura de adelantado de fondos para el pago del sepelio.

¿Si eres donante de órganos te pagan el entierro?

Esta es la excepción a todo lo anterior, si el fallecido quisiera donar sus órganos a la ciencia, sus familiares tampoco tendrían que pagar el entierro, solo tendrían que pagar el traslado del cuerpo. Debe ser el fallecido quien autorice la donación.

Ahora, incluso aunque el fallecido lo hubiera querido, el cuerpo tiene que tener unas condiciones impolutas para ser aceptado por la organización que lo quiere, que puede ser una escuela, universidad, empresa…
No tiene que haber sufrido una muerte violenta, ni tienen que haberle extirpado ningún órgano, ni tener amputaciones, ni ser muy delgado ni muy pasado de peso, no tener que realizarse la autopsia o no haber sufrido enfermedades infecciosas, entre otras cosas. Los familiares deberán tener preparado el certificado de defunción, el documento oficial de acta de donación, el carnet de donante y una fotocopia del DNI del asegurado.

¿Puede alguien negarse a pagar el entierro?

No, los herederos legales no pueden negarse, salvo insolvencia probada. Esto se aplica a cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos…

Y esa insolvencia tendrá que ser probada por todos los herederos legales; cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos…

Por lo tanto, contratar un seguro de decesos es una buena opción. Evita problemas a los familiares y les evita el coste del entierro.

Este es uno de los seguros más comunes en España, con casi la mitad de la población contratada, llegando al 60% en mayores de 65 años.