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Los gastos funerarios o gastos de sepelio son los costes que deben cubrirse tras el fallecimiento de una persona para llevar a cabo su entierro o incineración, unos gastos que tendrán que abonar los familiares. Estos incluyen el traslado del cuerpo, el ataúd o urna, los trámites administrativos y cualquier otro servicio adicional que la familia desee.
Cuando un ser querido fallece, sus herederos o familiares directos deben afrontar estos gastos, a menos que el fallecido haya contratado un seguro de decesos. En España, un funeral básico puede costar entre 3.500€ y 4.500€, dependiendo de la Comunidad Autónoma y los servicios elegidos.
Si la persona fallecida no contaba con un seguro de decesos, serán los herederos quienes deban asumir los costos del sepelio, según el Artículo 1894 del Código Civil.
Y morirse en España no es nada barato, como hemos dicho un funeral básico nunca te va a salir por menos de 3.000€, y además los precios varían mucho en función de la Comunidad Autónoma donde se vaya a hacer el sepelio.
Los principales gastos funerarios incluyen:
Si bien la cremación suele ser una opción más económica que el entierro, la elección depende de las preferencias familiares y religiosas.
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Si el fallecido hubiera tenido un seguro de decesos, la mayoría de los servicios que hemos mencionado estarían cubiertos. Estos seguros cubren:
En caso de contratar un seguro de decesos, las aseguradoras ofrecen un capital máximo para la celebración del funeral, con las siguientes cantidades:
Compañía | Valor del |
---|---|
4.300€ | |
4.500€ | |
4.500€ | |
4.600€ | |
4.875€ | |
4.980€ | |
5.000€ | |
5.300€ | |
5.375€ | |
5.600€ |
Se trata de un límite más que suficiente para preparar el servicio completo, con el traslado y las gestiones administrativas incluidas en el precio. Y con la posibilidad de celebrar el sepelio donde el asegurado sus familiares lo crean más conveniente.
Además, en muchos casos las aseguradoras devuelven el capital que no se haya consumido en la póliza, por lo que no se gasta todo el capital en el funeral y la preparación, el dinero restante se devuelve a los herederos.
En el contexto de una herencia, los gastos funerarios pueden deducirse del total del patrimonio heredado antes de calcular el Impuesto de Sucesiones. Para ello, es necesario que:
Si los herederos no pueden pagar estos gastos inmediatamente, se permite el adelanto de la herencia para cubrirlos.
No, los gastos de sepelio no pueden desgravarse en la Declaración de la Renta. Sin embargo, pueden deducirse en el Impuesto de Sucesiones, reduciendo la base imponible del patrimonio heredado.
Se permite el adelanto de la herencia para hacer frente a estos gastos, cuando los herederos cumplan con todos los requisitos, entonces se restan de la masa hereditaria del fallecido, bajando la cantidad del Impuesto de Sucesiones que hay que pagar.
Ahora que conoces qué son los gastos de sepelio, los costes asociados y la importancia de un seguro de decesos, puedes tomar una decisión informada para planificar mejor el futuro.
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