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Si quieres saber más sobre cómo se reparte una herencia, qué parte se puede heredar, qué porcentaje se puede decidir en el testamento y cual decide la Ley, entra en el siguiente artículo, donde descubrirás que es la legítima de una herencia y podrás poner en orden todas estas cuestiones.
Es una parte de la herencia que la Ley adjudica a los herederos forzosos del fallecido, sin importar lo que diga el testamento. Esta parte se otorga a hijos, padres y cónyuge, en ese orden, y se hace para evitar que el testamentario distribuya sus bienes de una forma injusta. La legítima es una parte de la herencia que no puede ser libremente dispuesta por el testador.
Todo esto se sustenta sobre el artículo 806 del Código Civil, que literalmente dice que
“Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”
El Código Civil en su artículo 807 establece los siguientes herederos forzosos (en orden):
En el artículo 808 del Código Civil se establece que la legítima de la herencia que pertenece a los hijos y descendientes son 2 tercios del total de los bienes del fallecido tras el pago de las deudas, es decir, su caudal hereditario.
Aunque uno de estos tercios es lo que se llama “tercio de mejora”, que puede valer para beneficiar a uno de sus hijos o descendientes.
Siendo el otro tercio de la herencia de libre disposición, que es el que el testador puede asignar a la persona que quiera en su testamento, sin importar si tiene relación familiar o no.
Si, por ejemplo, el fallecido tuviera un caudal hereditario final de 10.000€ y tuviera 3 hijos, y a uno de ellos le quisiera dejar todo el tercio de mejora, entonces se repartiría así:
Para calcular la legítima hay que valorar y sumar todos los activos del fallecido (casa, coche, dinero en cuenta…) y restarle todas las deudas, préstamos o cargas como hipotecas, créditos, amortizaciones… hasta llegar a un total neto, que será del que hay que calcular la legítima.
En cualquier caso, es un cálculo que también depende de las comunidades autónomas. No en todas ellas, los descendientes tienen 2 tercios de la legítima, por ejemplo.
Así, en Aragón solo los descendientes son herederos legítimos y les corresponde la mitad de la herencia, siendo la otra mitad de libre disposición.
En Cataluña, la legítima es una cuarta parte que corresponde en primera instancia a los descendientes, y si no a sus ascendientes.
En Galicia también es de ¼ de la herencia para los descendientes, pero los ascendientes no tienen derecho sobre ella.
Por otro lado, en Madrid sí aplica el supuesto genérico, siendo ⅔ de la herencia para los hijos, con ⅓ de legítima y ⅓ de mejora para los descendientes, también.
Si el fallecido no tuviera hijos, la legítima se redistriburía, siendo principalmente para los serían los ascendientes, pero cambian las condiciones, el artículo 809 del Código Civil dice que
“Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes”. Es decir, tendrían acceso a la mitad del caudal hereditario, o un tercio existiera un cónyuge viudo “caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia”.
Si hubiera varios ascendientes del mismo grado, la legítima se repartiría a partes iguales, por ejemplo si aún estuvieran vivos el padre y la madre, en caso de que uno estuviera fallecido, todo recaería en el ascendiente superviviente.
Si los padres hubieran fallecido, el caudal iría a parar al resto de ascendentes, como pueden ser los abuelos, dividiéndose a partes iguales entre los que hubiera.
Por otro lado, en otros familiares como hermanos, no existe la herencia legítima.
En un plazo de 10 años desde el fallecimiento, los legítimos herederos pueden reclamar la legítima vía burofax al heredero o, en última instancia, por vía judicial, siempre asesorados por un abogado.
Y para poder reclamar este impago, hay que aportar una serie de documentos que prueben los lazos familiares, como certificado de nacimiento, defunción o el Libro de Familia.
El pago de la parte no abonada tendría que hacerlo el heredero testamentario.
El artículo 813 del Código Civil dice que el testador no podrá quitarle a sus herederos forzosos la parte legítima de la herencia, salvo en ciertos casos, especificados en la ley.
Son causa de pérdida del derecho a la legítima:
En caso de herencia, prevalece la legítima sobre el testamento. Es la Ley la que establece esta herencia legítima y, por tanto, no existe una orden mayor que esta, por ejemplo, si el testador no respeta la legítima, los herederos forzosos pueden reclamar la parte que les corresponda.
El testador está obligado a cumplir con las reglas que hemos mencionado en los puntos anteriores, no puede disponer libremente de la parte legítima, ya que esta está reservada por ley para los herederos forzosos. Es la forma que tiene la Ley de garantizar que herederos, como hijos o cónyuges, reciban una parte justa de la herencia.
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