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Realmente no existe la antigüedad en el seguro de decesos, pues, por normal general, a más edad mayor será el riesgo asegurado. Normalmente, el seguro de decesos irá subiendo acorde a los años cumplidos, es uno de los conceptos decisivos a la hora de calcular la cuota, además de las coberturas contratadas, la compañía, la prima elegida o todo lo relacionado con los servicios fúnebres(entierro, incineración…). De hecho, es más que posible que a partir de cierta edad no se pueda contratar esta póliza.
La “antigüedad” era un concepto que usaban las compañías de seguros en otra época, como argumento comercial para mantener a sus clientes. Realmente este concepto de antigüedad sólo tiene valor en el seguro de coche, donde sí que se bonifica el buen hacer del conductor a lo largo de los años, así que si se preguntan para qué sirve la antigüedad en el seguro de decesos, se podría decir que para poco. Es decir, no va a proporcionar un mejor servicio fúnebre o mayores prestaciones a la hora del entierro.
La relación que se puede hallar entre la antigüedad y el precio en el seguro de decesos, sólo puede venir dada por la modalidad elegida para la póliza y lo que esto afecta a la prima, podemos elegir cómo queremos que la edad afecte a la forma de pago. Las modalidades son las siguientes:
Cuando se contrata una nueva póliza, se trata de un acuerdo que debe establecerse entre asegurador y asegurado, pero no existe ninguna obligación por parte de la compañía de mantener la modalidad contratada anteriormente (de respetar la antigüedad) si se decide dar de baja una póliza y contratar una nueva.
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguros que es la que regula todo lo que tiene que ver con la relación entre asegurador y asegurado no establece nada acerca del valor que tiene la antigüedad de la persona con respecto al cambio de compañía. Es por ello, que se trata de una “disputa” entre las dos partes por intentar conseguir lo mejor para ellos, aunque el cliente se puede meter en una ardua pelea que no lleve a ningún lado.
Si esa disputa no llega a buen puerto para el asegurado y contrata un nuevo seguro de decesos, la póliza volverá a empezar de cero.
Es algo bastante desconocido entre la gente, pero es una alternativa real que existe en caso de que el cliente quiera volver a recuperar una póliza que ha cancelado, con las mismas coberturas y características, quiere que su antigüedad sea respetada.
Es normal que si hay apuros económicos se decida por cancelar una póliza de decesos, pues el servicio es algo que beneficia mayoritariamente a los herederos. Lo positivo es que este tipo de seguros cuentan con el derecho de rehabilitación de póliza, pueden repescar su antigua póliza por lo expuesto en la Ley de Contrato de Seguros. Ahí se establece que el tomador puede mantener su antigüedad siempre que estuviera establecido en la póliza y antes del fallecimiento.
Conviene leer muy bien el contrato de la póliza para asegurar que esta cláusula está presente, los plazos para volver a retomar la póliza están entre los 3 y los 12 meses.
En definitiva, se puede convenir que no existe ninguna relación entre la antigüedad y el seguro de decesos. Es un concepto que se ha quedado desfasado y por el que sigue preguntando mucha gente pero que no tiene relevancia sobre la póliza de decesos. Si por antigüedad se entiende la fecha desde la que se contrató la póliza, tiene relevancia según la modalidad contratada, pero ningún efecto sobre las coberturas que puede llegar a ofrecer la empresa aseguradora.
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