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Cuando una persona fallece, y lo hace sin testamento, aparece la declaración de herederos abintestato.
En el siguiente artículo vamos a intentar solucionar todas las cuestiones que nos han llegado sobre la declaración de herederos.
Para que llegado el momento puedas resolver todo lo que demanda este proceso tan importante sin problemas.
Es el documento formal y legal donde se refleja qué personas tienen derecho legítimo a heredar los bienes y propiedades de un fallecido.
La declaración de herederos establece quiénes son los herederos legales y en qué medida se les atribuyen los bienes. La declaración no sirve para repartir los bienes en sí mismo, pero sí en qué porcentaje se le deben atribuir a los herederos.
El seguro de decesos te puede ayudar a estos procesos, ya que se encargaría de toda la parte administrativa, de ponerse en contacto con un notario competente, de conseguir el mejor precio.
En definitiva te facilita la vida con todos estas gestiones posteriores al fallecimiento. Incluso, de no tener que llegar a este punto, porque el seguro de decesos te presta toda la ayuda, con abogados especializados en sucesiones, para que lo dejes todo listo.
Lo habitual es que este proceso valga un mínimo de 250€, ampliable a los 400€, en función del número de herederos, de la complejidad de la herencia del fallecido o de la Comunidad Autónoma donde se realice y del notaria que lo realice.
Este coste es obligatorio, porque la declaración de herederos solo la puede gestionar un notario, desde que entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
La prueba oficial y legal para saber si un fallecido hizo testamento es el certificado de últimas voluntades. Es el documento que prueba si realizó un testamento, cuál fue el último y en que notaría lo hizo, y se pide en el Registro de Actos de Última Voluntad, ya sea presencialmente en su sede de C/Bolsa, 8, en Madrid o a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Para poder solicitar este certificado hay que entregar el certificado literal de defunción, que se puede conseguir en el Registro Civil de la localidad de fallecimiento u online en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, abonar una tasa y entregar el modelo 790 cumplimentado. Un documento que podrás descargar en la página web del Ministerio de Justicia.
Cualquier persona que cumpla esos requisitos puede solicitar este documento y en un plazo máximo de 10 días lo podrá tener.
Lo puede solicitar cualquier persona que legalmente tenga derecho a parte de la herencia, básicamente familiares del fallecido. Las cuales según el Código Civil son las siguientes:
Con la presencia de uno de estos herederos legales y los 2 testigos se podrá iniciar el acta inicial de declaración de herederos.
El orden anterior es el que establece el Código Civil para heredar, es decir, que los descendientes del fallecido serían los que más derecho tienen sobre la herencia, si no hubiera hijos o nietos, pasarían a ser los padres o abuelos y así hasta el último nivel que son el resto de parientes. Y en caso de que no hubiera parientes, sería el Estado quien “heredaría” los bienes del fallecido.
También es requisito indispensable, que el notario que lleve a cabo la declaración ejerza en la localidad del fallecimiento.
Sí, en caso de que el fallecido no dejase hecho testamento, será obligatorio realizar la declaración de herederos.
Este proceso no sería necesario si hubiera un testamento válido y legal, redactado por un notario y con los herederos y bienes, legalmente, repartidos.
Otros casos en que es obligatorio, es si los herederos fallecen antes que el testador o si el testamento es declarado nulo por un tribunal.
También, en caso de que el testamento no refleje heredero para todos los bienes, si hay una parte sin repartir se necesita la declaración de herederos.
Si hay un testamento válido y legal, donde se haya dispuesto el reparto de todos los bienes del fallecido, no hay que hacer la declaración de herederos. Sería redundante, ya que ambos tienen la misma función, que es repartir la herencia de la forma más justa posible.
La Ley española no refleja en ningún apartado una multa o sanción por no realizar la declaración de herederos.
Aún así, es lo más aconsejable, porque si no se realiza, los bienes se quedarán sin repartir y ningún heredero podrá acceder a esos bienes o propiedades.
Los documentos que hay que presentar en la notaría para poder poder formalizar la solicitud son:
Además de todo esto, el proceso requiere que acudan 2 personas como testigos, con el único requisito de que no sean herederos.
Si el fallecido contara con un seguro de de decesos, conseguir todos estos documentos sería mucho más sencillo, ya que la aseguradora se encarga de gestionar y conseguirlos todos.
El plazo establecido por la Ley para gestionar y certificar que todo está correcto es de 20 días hábiles desde que se inicia el trámite en la notaría.
Una vez pasado ese plazo, y si todo se ha hecho de forma correcta, el notario establecerá quiénes son los herederos y en qué porcentaje les corresponden los bienes del fallecido en un documento, que es el acta de cierre de declaración de herederos. Un acta donde tienen que venir los nombre y apellidos de todos los solicitantes y herederos, así como sus direcciones.
Entonces es cuando se firma la herencia, se podrán inscribir los bienes de la herencia en el Registro de la Propiedad y proceder al reparto.
Esta resolución también se publica en el tablón del Ayuntamiento correspondiente, incluso en el BOE si no se presentan los solicitantes, y en este momento se abre un plazo de un mes para que los herederos o posibles herederos presenten las alegaciones que consideren oportunas.
Se podría decir que nunca, ya que el plazo legal para presentar esta declaración es de 30 años. El problema de este proceso no está en ese periodo, si no en el del cumplimiento de las obligaciones fiscales, sólo hay 6 meses tras el fallecimiento para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la Plusvalía Municipal.
Como hemos dicho no hay un plazo fijado por ninguna ley que nos obligue a realizar la declaración de herederos.
Se puede hacer desde el primer día tras el fallecimiento o años después cuando los interesados se enteran del fallecimiento. Solo hay que tener claro que hay un plazo de 6 meses, prorrogables, para abonar el Impuesto de Sucesiones y que hay un plazo de 20 días desde que se solicita la apertura del acta de la declaración de herederos a un notario.
Cualquier persona que tuviera alguna relación, que se pueda probar, con el fallecido podrá solicitar una copia del acta de la declaración de herederos, acudiendo a la notaría donde se realizó.
Una vez tramitada la declaración, hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y la Plusvalía autonómica en caso de heredar una propiedad.
Y para poder liquidar este impuesto, previamente hay que conseguir y entregar:
Se tiene que liquidar en la Comunidad Autónoma donde residiera el fallecido, y además de todos los documentos anteriores, hay que rellenar el modelo 650 de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde se recogen todos los bienes que integran el caudal hereditario, el cálculo para autoliquidar el impuesto y donde hay que poner el número de cuenta para recibir la herencia final.
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