¿Cómo saber si una persona tiene seguro de decesos?

Afrontar la pérdida de un familiar o alguien cercano es uno los sucesos más difíciles de sobrellevar que existe pero hay alguna manera de asistir al luto, con el seguro de decesos, aunque los beneficiarios de este también tendrán que tener claras una serie de cosas. Con esta guía, por ejemplo, podrás responder a la pregunta “¿Cómo saber si mi padre tiene seguro de decesos?”, que es el caso más común en estas confusiones.

Los seguros de decesos tienen una finalidad muy clara y es ayudar de forma material y económica a sobrellevar el golpe humano y económico que supone una muerte. Ayudándote a organizar el entierro, sepelio y a lidiar con toda la documentación, burocracia y papeleos que existen en el trámite.

Es por esto que tan importante es hacerse un seguro de decesos como asegurarse de que la persona fallecida, que nos atañe contaba con uno y las condiciones de este. Saber qué compañía era la contratada o las coberturas con las que contaba el seguro de decesos elegido.

¿Cómo saber si una persona fallecida tiene seguro de decesos?

En caso de qué no estés seguro sobre la póliza contratada o no tengas datos o constancia de la compañía con que se contrató, el número de póliza, qué coberturas escogió el fallecido o, incluso, si eres el beneficiario o no.
Hay un registro que el Gobierno de España pone a disposición de todos los ciudadanos para averigüar las pólizas que tenía contratadas un fallecido, se trata del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Ahí solo tendrás que solicitar el certificado que prueba si el fallecido tenía contratado un seguro de decesos.

Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

Este certificado es el documento oficial y acreditativo de los seguros que tenía contratados el fallecido, que siguen con vigencia y que tengan que ver con el fallecimiento, en este caso la póliza de decesos pero también hace referencia a los seguros de vida o accidentes.
Asimismo, si la persona fallecida no tenía contratado ningún seguro también se hará constar para eliminar las dudas del demandante.

Este Organismo, dependiente del Ministerio de Justicia, es un ente público y es el que te puede ayudar a reclamar una indemnización a la aseguradora o a hacer valer esas coberturas contratadas para el entierro y preparación del funeral.

Qué datos puedes conocer con certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

Los datos relacionados con el seguro de decesos que podrás conocer cuando consigas este certificado son:

  • Datos personales de la persona (nombre, DNI..).
  • Datos de la compañía aseguradora (domicilio fiscal, denominación social, código fiscal…).
  • Datos de la póliza de decesos (número de póliza, coberturas contratadas, beneficiarios:..).

Aquí lo realmente interesante es la tercera parte, que es donde está la “sorpresa”, lo que realmente queremos saber acerca del seguro de decesos y para lo que habremos acudido al Registro. Es aquí donde podremos saber qué ayuda recibiremos acerca del funeral y entierro o que coberturas había incluido. En definitiva que seguro tenía contratado, si un seguro con un capital máximo, más o menos, alto, si tenía coberturas complementarias, si incluía repatriación, qué tipo de sepelio o el nivel de ayuda administrativa y legal incluida. Esta es la información que realmente queremos saber cuando pedimos este certificado.

Cómo conseguir el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

Hay cuatro vías principales para conseguir este certificado:

  • Rellenando el modelo 790 que también puedes encontrar en la web del Ministerio de Justicia o, físicamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia donde te lo darán sin problema y donde lo podrás entregar, previo pago de las tasas correspondientes.
  • Si tienes firma digital puedes cumplimentar todo el proceso de forma telemática en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Acudiendo a la Oficina Central de Atención al Ciudadano, en Madrid (C/ Bolsa núm. 8), donde hay que acudir ya con cita previa y con el modelo 790 relleno y dispuesto a abonar la tasa, además de recomendar el acudir con el certificado literal de defunción de la persona fallecida.
  • Por correo ordinario, enviando la solicitud y el modelo 790 cumplimentado a la oficina del Registro General de Actos de Última Voluntad, situada en la Pza. Jacinto Benavente, 3, 28012 de Madrid.

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Precio del Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

Conseguir este certificado tiene un coste, que es el de las tasas que hemos comentado anteriormente. El precio es 3,82 € y se puede hacer de las siguientes formas:

  • Digitalmente, si tienes una cuenta en una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria, puedes pagar de forma electrónica. Solo hay que rellenar en el modelo 790 la casilla de justificante de “tasas administrativas 790”.
  • Físicamente, en cualquiera de las entidades financieras con las que trabaja la Agencia Tributaria puedes acudir con el modelo 790 ya relleno y pagar allí mismo, donde te darán el justificante que debes aportar para pedir el Certificado.

Cosas Importantes sobre el Certificado de Seguros de cobertura de fallecimiento

  • Cualquier persona que aporte los documentos requeridos puede solicitar el Certificado.
  • No se expiden Certificados:
    • De las pólizas de decesos o vida donde tomador y beneficiario sean la misma persona.
    • Seguros que contratan las empresas para cubrir los compromisos por pensiones con los trabajadores, regulados en el RD 1588/1999, de 19 de octubre.
    • De pólizas contratadas por mutualidades de previsión social que hagan de instrumento de previsión social empresarial o mutualidades de profesionales colegiados cuyo objetivo sea dar prestaciones o subsidios de educación.
  • Los datos que se encuentran en el Registro pierden su vigencia a los 5 años desde el fallecimiento, desde ahí ya no se podrá reclamar el Certificado.
  • El Registro de Contratos de Seguros es público.
  • Los datos del fallecido se podrán reclamar a partir de 15 días naturales desde la muerte.
  • Sólo para los fallecimientos anteriores a 2009 era necesario llevar el Certificado Literal de Defunción.
  • Desde el 2 de abril de 2009 en adelante es suficiente con presentar el DNI o NIE.
  • Este Registro se creó en 2005 para evitar reducir el gran número de pólizas que quedaban sin cobrar porque los beneficiarios no estaban al tanto de su existencia, ya que muchas veces seguros como el de decesos suele ir adherido a alguna otra contratación o promoción.
  • La Ley donde quedó reflejado es la ey 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Donde se dice que “Muchos ciudadanos españoles tienen contratado un seguro de vida en cualquiera de sus modalidades (muerte, invalidez, supervivencia) que cubren una sola o varias de las anteriores contingencias (seguro puro o mixto), y tienen una duración variable (a toda vida o temporales)….” “sus posibles beneficiarios, precisamente por desconocer la existencia del contrato de seguro, no están en condiciones de reclamar su cobro, perdiendo unos derechos económicos a los que tienen derecho y debieran, por tanto, poder percibir.”
  • “Con independencia de que la ausencia de reclamación por razón del desconocimiento de sus derechos por los propios beneficiarios y la rápida prescripción de estos derechos, pueda producir a las compañías aseguradoras un beneficio indebido, pues muchas pólizas quedan sin cobrar, es preciso poner remedio a esta situación.”.

Estos son los motivos por los que hoy cualquier puede saber si es beneficiario de algún seguro de decesos o de vida y de si va a poder recibir alguna ayuda (económica o administrativo-legal) para solventar y aliviar la pena causada por el fallecimiento de un familiar o alguien cercano.

Si necesitas cualquier ayuda con este tema o quieres contratar un seguro de decesos puedes contactar con nuestros asesores.



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