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Tras el fallecimiento, puede que el notario avise a los herederos de un testamento, es decir, puede que lo haga o puede que no, pero no tiene ninguna obligación legal de llamar uno a uno a esos herederos.
En las próximas líneas intentaremos dejar más claros este tema y otros que nos suelen preguntar acerca de testamentos, recibir una herencia, etc…
A priori, salvo que el fallecido lo haya dejado estipulado previamente en el testamento, nadie avisa a los herederos si estos desconocen que lo son, no hay quien notifique a los herederos. Y no, el notario no tiene la obligación de llamar a los herederos para informarles del resultado del testamento.
Si alguien sospecha que puede ser heredero de algún testamento, para poder cerciorarse de forma oficial tendrá que acudir al Registro Civil de su localidad y allí solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, previa entrega del Certificado de Defunción. El Certificado de Actos de Última Voluntad que constata si el fallecido registró algún testamento y ante que notario lo hizo.
El procedimiento como tal es mucho más informal de lo que la gente cree, realmente no se necesita a un notario para poder leer el testamento, solo se necesita que los herederos dispongan o tengan acceso a una copia del documento, incluso pueden leerlo antes de que fallezca la persona.
Y sí, se puede abrir el testamento sin que estén presentes todos los herederos, no existe ninguna regulación al respecto, es más, cada heredero puede tener una copia y leerla cuando mas le apetezca, no tienen que estar todos los herederos para abrir un testamento.
Todo esto es siempre que hablemos de un testamento abierto, que es lo habitual. Si el fallecido elige un testamento cerrado, no se podrá conocer el contenido hasta el fallecimiento.
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El proceso empieza una vez se hace oficial el fallecimiento de la persona. Esta oficialidad se suele hacer mediante la entrega del certificado de defunción o del certificado de actos de últimas voluntades al notario, a partir de ese momento ya se puede leer el testamento.
Aunque no hay un plazo fijado, no hay un límite días, semanas o meses para ello, se suele ejecutar cuanto antes porque hay trámites relacionados que sí tienen un límite temporal como liquidar el Impuesto de Sucesiones o la Plusvalía Municipal.
Son certificados que se pueden pedir en un plazo de 15 días tras el fallecimiento, el de defunción lo puedes obtener en el Registro Civil y el de Actos de últimas Voluntades lo puedes solicitar en las oficinas territoriales del Ministerio de Justicia.
Como hemos dicho en los párrafos anteriores, la única forma fiable y oficial de saber si eres heredero de algún testamento es solicitando el Certificado de Últimas Voluntades.
Para poder hacer la solicitud tendrás que rellenar y entregar el formulario Modelo 790, el Certificado de Defunción y el justificante de haber abonado la tasa del certificado (unos 3,80€).
Esta información la puedes envíar por 3 medios:
Una vez tengas el Certificado de Últimas Voluntades podrás certificar si el fallecido dejó testamento y en que notaría lo hizo.
Es ahí donde podrás pedir una copia del testamento para saber al 100% si estás incluido en él, y comprobar qué elementos componen esa herencia. El tiempo que tardan en darte una copia del testamento está entre 1 y 2 semanas.
A partir de ese momento, si estás interesado, también tendrás que contactar con el resto de herederos para aceptar esa herencia mediante notario.
Si por Ley tienes derecho a heredar pero al solicitar el Certificado de Últimas Voluntades has visto que no hay testamento alguno, puedes pedir la Declaración de Herederos Abintestato o Sucesión Intestada, que es el proceso legal mediante el cual se determinan los herederos de una persona fallecida que no dejó testamento.
En este caso, los herederos los marca la Ley, el orden de prelación viene recogido en el Código Civil. Establece como primera opción la sucesión en línea descendiente(hijos), en 2ª línea ascendiente (padres o abuelos), en defecto de los 2 anteriores, sería el cónyuge, si tampoco fuera posible, sería el turno de los parientes colaterales, como hermanos (o tíos, primos…) y si no hubiera ningún familiar, sería el Estado quien heredara los bienes del fallecido.
Lo habitual es que sean los familiares del fallecido quienes se lo comuniquen al banco para poder actuar sobre esa cuenta o cancelarla directamente.
Aunque la información de las cuentas que tenía en esa entidad solo la podrán obtener los herederos del testamento.
Para poder obtener esa información tendrán que presentar en el banco: copia del testamento, certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
A partir de la entrega de estos documentos, el banco ya toma medidas como congelar la cuenta o designar a un representante para manejarla.
Si se diera este caso, y salvo que el testador lo haya especificado de otra forma en el testamento, serían los hijos del heredero quienes obtendrían ese parte del reparto de bienes, esto se llama derecho de representación y viene reflejado en el artículo 924 del Código Civil.
El seguro de decesos es de mucha utilidad para la gestión de los trámites administrativos, ya que contarás con asesoría especializada para la redacción y tramitación de todos los documentos relativos al fallecimiento.
Contarás con ayuda experta para gestionar el Certificado de Últimas Voluntades, Certificado de Defunción o la Declaración de Herederos Abintestato.
Si el fallecido tenía seguro de decesos, también puedes preguntar a la aseguradora para saber si eres heredero, si estás incluido en el testamento, así como la notaría.
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