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Los testamentos abiertos son el tipo más común de testamento, requieren de un notario y sirven para expresar las últimas voluntades y deseos del testador. Es un documento oficial que tendrá que cumplir con toda la normativa legal y que tendrá validez total.
Un testamento abierto es un tipo de testamento en el que el fallecido expresa sus últimas voluntades y todo acerca de cómo debe distribuirse su propiedad después de su muerte, y lo manifiesta ante un notario autorizado por el testador, quien puede comunicarle sus últimas voluntades por escrito o de forma oral.
El notario es quien debe autorizar el acto y redactar el documento, además de redactar el documento en una escritura notarial, que tiene que inscribirse en el Registro de últimas Voluntades. Este notario es el que debe asegurarse de que todo cumpla los requisitos legales, que se han respetado las últimas voluntades del fallecido, que este estaba en plenas facultades y que todos sus deseos se ven reflejados en el testamento abierto.
Normalmente, un testamento abierto debe ser firmado por, al menos, dos testigos y contiene específicas disposiciones con respecto a la división de la propiedad o bienes, así como si hay bienes adicionales que deben distribuirse.
El testamento abierto también puede incluir los nombres de aquellos que recibirán bienes y nombrar un albacea para controlar la distribución de los bienes.
El testamento abierto es una declaración escrita, firmada y testada por una persona donde se establecen los deseos de la misma para el reparto de sus bienes después de su fallecimiento.
El testador puede designar a un testamentario, quien será el encargado de llevar a cabo los deseos del fallecido. Además, en el testamento se establecen las cláusulas de exención de la herencia y se estipula quién será el tutor legal o el encargado de la administración del patrimonio.
Por otro lado, un testamento cerrado es una forma de testamento que contiene una cláusula de silencio, de acuerdo a la cual ninguna persona dispone de información sobre los contenidos del testamento.
Esta cláusula se mantiene en vigor hasta la muerte del testador. En el testamento cerrado no es necesario mencionar los nombres ni indicar la identificación de los beneficiarios, ni tampoco referencias de los bienes que se dejan en herencia. Sólo tras el fallecimiento del testador, se abre el testamento para comunicar los deseos del difunto.
Sí, una persona puede cambiar su testamento cuantas veces quiera antes del fallecimiento, esto se recoge en el artículo 737 del Código Civil
“Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.”
Sí, se puede impugnar el testamento, aunque es difícil que un testamento otorgado ante notario tenga defectos formales o errores que lo hagan impugnable.
Algunos de los motivos que pueden dar lugar a esta impugnación son:
La impugnación de un testamento es un proceso caro, que no siempre sale a cuenta, puede costar más de 1.000€ en honorarios de abogados y procuradores.
Aún así, si cualquier de los herederos quiere llevarlo a cabo, se tiene que presentar una demanda judicial en el juzgado de primera instancia donde haya fallecido el testador, acompañado de un abogado y un procurador.
Tienen 15 años para iniciar este procedimiento tras recibir la copia del testamento y en unos 20 días habrá una resolución judicial que indique si se revoca el testamento, total o parcialmente, o si no hay lugar a ningún cambio.
Para que un testamento abierto tenga total validez legal debe cumplir una serie de requisitos, son los siguientes:
Dentro de los testamentos abiertos se pueden encontrar 2 grandes tipos:
Este tipo de testamento tendrá que regularizarse cuando sea posible y esa situación especial haya desaparecido.
Además de un notario, existen otras autoridades, que dependiendo de la situación, pueden tener la potestad para oficializar estas últimas voluntades, estos pueden ser un oficial del ejército, un capitán de barco o un agente diplomático.
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