¿Cuánto se queda Hacienda de una herencia?

Tras un fallecimiento, no solo hay que lidiar con la pérdida, también hay que afrontar ciertos trámites. La Ley nos impone una serie de obligaciones, como la organización del funeral, la gestión de la herencia o el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por otro lado, recibir una herencia puede ser motivo de alegría. Recibir un ingreso de dinero extraordinario o heredar un piso puede suponer un antes y un después en nuestra vida.
Aunque como sabrás, para poder recibir esta herencia tendrás que afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones, es ineludible esta cita con la Agencia Tributaria.

Un aspecto que preocupa mucho a la gente, porque cada vez hay más noticias sobre el tema, pero la gente sigue teniendo muchas dudas, no tiene claro cuánto se paga de impuesto de sucesiones o el plazo, en este artículo vamos a intentar resolver estas cuestiones.

El seguro de decesos te puede ayudar con todas estas dudas, si el fallecido tenía uno contratado, los herederos contarán con asesoramiento experto en todos estos temas.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Es un impuesto que se paga cuando se recibe una herencia.
Se dice que es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo. Porque recae directamente sobre los herederos, se tiene en cuenta a la persona que lo recibe, su parentesco con el fallecido y su situación y es progresivo porque cuanto mayor sea la herencia, mayor será el impuesto.

El impuesto de sucesiones es el gravamen más significativo que hay tras un fallecimiento. Su objetivo es gravar el incremento de patrimonio que una persona ha obtenido de forma gratuita.
También afecta a las donaciones y transmisiones de bienes entre vivos, por eso se llama de Sucesiones y Donaciones.

En caso de no haber testamento, los herederos vienen determinados por Ley, es lo que se llama sucesión intestada. Si se da este supuesto, los herederos (y que tienen que pagar el Impuesto) serán por este orden: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y otros parientes.

Este es un impuesto obligatorio. Siempre que haya una herencia, habrá que abonar este impuesto, y lo tendrán que pagar aquellos que vayan a recibir la herencia.
De hecho, es un requisito para poder recibir la herencia, si no lo pagan no podrán acceder a la herencia. Además, hay que tener en cuenta el plazo, la Ley establece un tiempo máximo de 6 meses para pagar el Impuesto de Sucesiones tras el fallecimiento.

El impuesto de sucesiones es un impuesto autonómico, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se produzca el fallecimiento, la cantidad a pagar será una u otra. Esto es porque muchas Comunidades ofrecen algún tipo de bonificación, por ejemplo, en Madrid, este impuesto está bonificado al 99%.

Cuánto se paga a hacienda por heredar dinero

Impuesto sobre Sucesiones

Antes que nada, hay que tener claro que el importe a pagar por el impuesto solo se puede saber cuando se sepan datos como la Comunidad del fallecido, la relación de parentesco entre fallecido y solicitante o la edad del beneficiario.

Como hemos dicho, se trata de un impuesto autonómico, por lo que cada Comunidad Autónoma puede establecer sus propias reglas para el pago del Impuesto de Sucesiones.
Por eso, nos encontramos con que si el fallecimiento se produce en Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Comunidad de Madrid o en la Comunidad Valenciana, el pago del impuesto es casi inexistente, ya que están bonificados al 99%..

Este descuento se aplica sobre un gravamen que sí que fija el Estado, que va desde el 7,65% hasta el 34% del valor de la herencia. Como es un impuesto progresivo, este porcentaje aumenta conforme incrementa la herencia.

Además de la Comunidad Autónoma donde residiera el fallecido, para el cálculo del impuesto de sucesiones también hay que tener en cuenta el grado de parentesco entre fallecido y herederos, las deudas existentes, el valor de la herencia, si en la herencia hay alguna vivienda y si será vivienda habitual, porcentaje del que eres beneficiario y el patrimonio neto de los herederos.

Para empezar con el cálculo, hay que saber la masa hereditaria neta.
Para lo que restamos las cargas y deudas a los bienes y el patrimonio inmobiliario que tuviera el fallecido.
Se divide la masa hereditaria neta entre los herederos para conseguir la porción hereditaria individual.
A esa cantidad se le pueden restar las reducciones estatales, quedando la base liquidable.
A la base liquidable hay que aplicarle un coeficiente multiplicador, que depende del patrimonio preexistente y del grado de parentesco, que funciona de acuerdo a esta tabla:

Patrimonio Preexistente en euros Grupos del artículo 20
I y II III IV
De 0 a 403.000 1,00 1,5882 2,00
De más de 403.000 a 2.008.000 1,05 1,6676 2,1
De más de 2.008.000 a 4.021.000 1,10 1,7471 2,2
De más de 4.021.000 1,20 1,9059 2,4

Después de todo esto, solo quedaría restar las bonificaciones autonómicas para llegar a la cifra final que hay que pagar por el Impuesto de Sucesiones.

Las reducciones que propone el Estado son las siguientes:

  • Grupo I. 16.000€ para los hijos y descendientes menores de 21 años, con 4.000€ más por cada año de menos de 21 que tenga. La cantidad máxima será de 48.000€.
  • Grupo II. 16.000€ para descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges y ascendientes.
  • Grupo III. 8.000€ para hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras.
  • Grupo IV. Resto de parientes.
  • 55.000€ si alguno de los herederos tiene una minusvalía igual o superior al 33%.

La Ley establece las siguientes cuotas, en función de la cantidad heredada:

Base liquidable (hasta euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable (hasta euros) Tipo aplicable (porcentaje)
0,00 0,00 8.313,20 7,65
8.313,20 635,96 7.688,15 8,50
16.001,35 1.289,45 8.000,66 9,35
24.002,01 2.037,51 8.000,69 10,20
32.002,70 2.853,58 8.000,66 11,05
40.003,36 3.737,66 8.000,68 11,90
48.004,04 4.689,74 8.000,67 12,75
56.004,71 5.709,82 8.000,68 13,60
64.005,39 6.797,92 8.000,66 14,45
72.006,05 7.954,01 8.000,68 15,30
80.006,73 9.178,12 39.940,85 16,15
119.947,58 15.628,56 39.940,87 18,70
159.888,45 23.097,51 79.881,71 21,25
239.770,16 40.072,37 159.638,43 25,50
399.408,59 80.780,17 399.408,61 29,75
798.817,20 199.604,23 En adelante 34,00

A partir de estas cantidades es cuando hay que ver las bonificaciones que ofrecen las Comunidades. Por ejemplo:

  • En Cataluña los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99%, el resto de parientes del grupo I y II pueden aplicar un porcentaje en función de la base imponible. Los del grupo I con una base imponible hasta 100.000€ pueden aplicar un 97% y un 90% hasta 300.000€, los parientes del grupo II un 55% hasta los 100.000€ y un 45% hasta 300.000€.
  • En la Comunidad Valenciana se puede aplicar una bonificación del 99% para los parientes del grupo I y II.
  • En Andalucía, los parientes de los grupos I y II se pueden aplicar una bonificación del 99%.
  • En Asturias se aplica una reducción del 100% si la herencia la recibe una persona con discapacidad y el caudal hereditario es menor de 402.000€. Y una reducción de 300.000€ para los parientes del grupo I y del II.
  • En Castilla y León hay bonificaciones del 99% para los parientes del grupo I y II.
  • En Aragón se aplica una reducción de 500.000€ para los parientes de los grupos I y II. Una reducción del 100% si se hereda una vivienda habitual, con un límite de 200.000€ y una bonificación del 65% si vale hasta 300.000€. Hijos menores de edad tienen una reducción del 100% del impuesto y de un 99% para cónyuge, descendientes y ascendientes.
  • En la Comunidad de Madrid se aplica una bonificación del 99% para los grupos I y II, y un 50% para los parientes del grupo III.

Teniendo en cuenta estas bonificaciones y reducciones, puedes ver lo diferente que es heredar en Madrid o en Cataluña, la diferencia en cuanto se paga por recibir una herencia de un desconocido que si es de tíos a sobrinos o cuánto se queda hacienda si heredas 3.000€, 6.000€ o 20.000€.

Como existen tantas posibilidades diferentes, es ahí donde te puede ayudar el seguro de decesos, que te ofrece asesoramiento y gestión de todo el proceso sucesorio y de herencias.

Plusvalía municipal

En caso de que haya una vivienda en la herencia, no solo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones, también hay que pagar la plusvalía municipal.
La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento de valor que ha sufrido un terreno urbano durante el tiempo que ha estado en propiedad, en este caso sería durante la propiedad del fallecido.

La idea de este impuesto, o su objetivo, es que el nuevo dueño de ese terreno urbano o casa pague por el incremento de valor.

Para el cálculo hay que saber la fecha de adquisición, la fecha de transmisión, el valor catastral, el número de años que han pasado desde la compra hasta la herencia y el coeficiente que establece el ayuntamiento.

Por ponerlo más claro, aquí tenemos un ejemplo:

  • Fecha de adquisición: 1 de enero de 2000
  • Fecha de transmisión: 1 de enero de 2024
  • Valor catastral: 50.000€
  • Tasa de revalorización: 3%
  • Coeficiente del ayuntamiento: 20%
  1. 2024-2020 = 24 años
  2. 24 x 3% = 72%
  3. 50.000€ x 72% = 36.000€
  4. 36.000€ x 20% = 7.200€
  5. En este caso, el impuesto sería de 7.200€

Al igual que con el impuesto de sucesiones, hay 6 meses para pagar la plusvalía.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones se tiene que pagar en la Comunidad Autónoma donde vivió el fallecido durante los últimos 5 años.
Para poder pagarlo hay que rellenar y entregar el modelo 650, donde constan los datos del fallecido, del heredero y la relación de bienes del caudal hereditario.

Junto a este documento hay que entregar:

  • Documento de aceptación de la herencia
  • Certificado de defunción
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Copia del testamento
  • Copia de la declaración de herederos
  • Copia del DNI de todos los herederos

Además, dependiendo del caso concreto, también habría que entregar:

  • Título de adquisición de bienes inmuebles
  • Copia del recibo del IBI de los bienes inmuebles del testamento
  • Certificado del banco con el saldo de la cuenta, a fecha de fallecimiento
  • Documentación de los vehículos de la masa hereditaria
  • Certificado que acredite una discapacidad y el grado

El pago y la entrega de la documentación se puede realizar por varias vías:

  • Presencialmente. En alguna oficina de la Agencia Tributaria en la Comunidad Autónoma que corresponda, siempre con cita previa.
  • Online. También puedes autoliquidar este impuesto mediante la web de la Agencia Tributaria.

Contratar Seguro de Decesos para gestionar la herencia

En resumen, no solo hay que saber manejar ese fallecimiento de un ser querido, si no que también hay que hacerse cargo de gestionar la herencia, un proceso complejo y caro, en un breve periodo de tiempo.
Aquí es donde tener un seguro de decesos puede marcar la diferencia, ofrece la asistencia personalizada para ayudarte en cada paso, desde el primer momento con el funeral hasta que se complete el proceso de herencia.

Ahora ya sabes más sobre este tema, sobre qué hacer si has recibido una herencia, sobre cuánto tienes que pagar a hacienda, a partir de qué cantidad hay que pagar a hacienda, etc… y ya sabes como te puede ayudar un seguro de decesos. Te recordamos que en nuestra web puedes comparar las mejores opciones de seguros de decesos, para encontrar la que mejor se adapte a tus necesidades y a las de tu familia.



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