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En este artículo vamos a ver más en profundidad lo que pasa si no tienes seguro de decesos contratado. Porque si lo tienes, cuando llega el momento del fallecimiento la aseguradora se encarga de todo, pero si no la obligación recae sobre los familiares.
Cuando fallece alguien cercano es normal no querer preocuparse por nada más, pero la Ley en España obliga a los familiares de una persona fallecida a enfrentarse a unos gastos y unos trámites burocráticos, y a hacerlo de forma acelerada tras el fallecimiento.
Si el familiar fallecido no tenía un seguro de decesos contratado, hay que tratar con 2 problemas diferentes, el económico y el administrativo.
El primero es porque habrá que pagar el entierro o la incineración del fallecido, eso sí es obligatorio en España. Y como dice el artículo 1894 del Código Civil
“Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle”
Esto significa que son los familiares los que tendrán que hacerse cargo de los gastos del sepelio.
En cuanto a la parte administrativa, igualmente los mismos familiares son los que tienen que hacerse cargo del difunto.
De forma casi inmediata tras la muerte, tendrán que realizar todos los trámites a los que obliga la Ley. Una Ley que es muy restrictiva en los plazos y gestiones postmortem, ya que antes de 24 horas tras el fallecimiento ya tiene que estar inscrita la defunción en el Registro Civil.
Fácilmente un entierro se puede ir a los casi 4.000€ en total, y la incineración no es mucho más barata, el coste medio en España está en torno a los 3.500€.
Aunque el precio varía mucho dependiendo de la localidad donde se celebre el sepelio, por ejemplo el coste total de un entierro en Madrid está por encima de los 5.000€ pero en Málaga roza los 3.000€, y una incineración en Valencia cuesta sobre 3.500€ pero en Alicante más de 5.000€.
En el coste total de los servicios funerarios hay que incluir:
Además del coste que supone, tras un fallecimiento los familiares tienen que hacerse cargo de las siguientes gestiones:
A todos estos gastos y gestiones es a lo que se enfrentan los familiares herederos por no contratar un seguro de decesos.
En caso de tenerlo contratado, los familiares no tendrían de qué preocuparse, porque el seguro cubre los gastos funerarios y se hace cargo de toda la parte administrativa. Desde la recogida y traslado del cuerpo hasta el asesoramiento especializado para la tramitación de la herencia.
Además de todo lo que hemos comentado en los párrafos anteriores, que sería la parte obligatoria tras el fallecimiento, también está la parte de la organización del funeral. Antes de llamar a la funeraria hay que tener algunas certezas para celebrar la ceremonia como queremos o como el fallecido hubiera deseado, aspectos como:
Estos son solo algunos ejemplos de las decisiones que tendrán que tomar los familiares cuando llegue el día, aunque lo más interesante sería contactar con varias funerarias para ver el precio y los servicios que ofrecen y a partir de ahí comparar.
Esta es una pregunta que cada vez más gente nos está haciendo, y es que el dinero no debería impedirnos dar una despedida digna a nuestro familiar, pero también es muy difícil hacerse cargo del coste que conllevan un funeral y un entierro.
Tener que pagar esos, cerca de, 4.000€, de una forma tan repentina puede traer problemas a la economía familiar.
Como hemos dicho, y de acuerdo al artículo 1894 del Código Civil, son los familiares los que tienen que pagar el funeral, tanto si hay herencia como si no.
En caso de que el fallecido y sus herederos legales no tuvieran los recursos económicos para encargarse del sepelio, los servicios sociales municipales podrían correr con los gastos.
Para que pase esto, se debe probar que en las cuentas bancarias del fallecido y de los herederos no hay recursos, una vez pase esto, se procederá a lo que se llama “entierro de beneficencia”. Aunque para llegar a este punto, todos los herederos (hijos, padres, abuelos…) deben probar su condición de insolvencia.
Lo que no es posible es negarse a pagar el entierro, cuando por Ley así nos corresponde. Si, por ejemplo, fallece tu padre y no tenías ninguna relación con él, aún así el Estado te buscará y obligará a pagar el entierro. Es un delito desentenderse de esta obligación.
En caso de tener problemas económicos para pagar el funeral del familiar fallecido, hay una vía muy extendida.
Si en las cuentas bancarias del fallecido hay dinero, se puede pagar el sepelio con esos fondos.
La Ley establece que hay 2 casos en que se puede extraer dinero de la masa hereditaria del fallecido antes de proceder al reparto de su herencia, para pagar el funeral y para pagar el Impuesto de Sucesiones.
Aún así, no se puede sacar dinero de la cuenta de un fallecido si no hay una acreditación, eso también sería un delito, que conlleva penas de cárcel y sanciones económicas muy altas. Ya que se considera que ese dinero forma parte de la masa hereditaria y que, por lo tanto, hasta que no se reparta y acepte la herencia por todos, no se puede tocar.
Para poder acceder a este dinero hay que entregar la siguiente documentación a la entidad bancaria:
En definitiva, la única solución a todos estos problemas que hemos desarrollado es contratar un seguro de decesos para que tus familiares no tengan de qué preocuparse cuando llegue la muerte.
De cualquier otra forma siempre habrá que estar pensando quien se hará cargo y como de todo lo que conlleva un fallecimiento.
En nuestro comparador, podrás ver que un seguro de decesos es muy barato, por menos de 2€/mes puedes contratar uno con todas las coberturas básicas. Lo que comparado con el problema que ahorras a tus familiares se queda en nada.
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