¿Qué hacer cuando fallece un familiar sin seguro?

En este artículo vamos a ver más en profundidad lo que pasa si no tienes seguro de decesos contratado. Porque si lo tienes, cuando llega el momento del fallecimiento la aseguradora se encarga de todo, pero si no la obligación recae sobre los familiares.

Cuando fallece alguien cercano es normal no querer preocuparse por nada más, pero la Ley en España obliga a los familiares de una persona fallecida a enfrentarse a unos gastos y unos trámites burocráticos, y a hacerlo de forma acelerada tras el fallecimiento.

¿Qué pasa si no tienes seguro de decesos cuando falleces?

Si el familiar fallecido no tenía un seguro de decesos contratado, hay que tratar con 2 problemas diferentes, el económico y el administrativo.

El primero es porque habrá que pagar el entierro o la incineración del fallecido, eso sí es obligatorio en España. Y como dice el artículo 1894 del Código Civil

“Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle”

Esto significa que son los familiares los que tendrán que hacerse cargo de los gastos del sepelio.

En cuanto a la parte administrativa, igualmente los mismos familiares son los que tienen que hacerse cargo del difunto.
De forma casi inmediata tras la muerte, tendrán que realizar todos los trámites a los que obliga la Ley. Una Ley que es muy restrictiva en los plazos y gestiones postmortem, ya que antes de 24 horas tras el fallecimiento ya tiene que estar inscrita la defunción en el Registro Civil.

¿Cuánto cuesta un entierro sin seguro?

Fácilmente un entierro se puede ir a los casi 4.000€ en total, y la incineración no es mucho más barata, el coste medio en España está en torno a los 3.500€.
Aunque el precio varía mucho dependiendo de la localidad donde se celebre el sepelio, por ejemplo el coste total de un entierro en Madrid está por encima de los 5.000€ pero en Málaga roza los 3.000€, y una incineración en Valencia cuesta sobre 3.500€ pero en Alicante más de 5.000€.

En el coste total de los servicios funerarios hay que incluir:

Coche fúnebre
Un vehículo básico para transportar el cuerpo, dentro de una misma localidad, puede costar unos 200€. Si el traslado fuera interprovincial podría valer un 30-50% más y si fuera internacional el precio se dispararía.
Gestiones administrativas
Incluso estos trámites tienen un coste, la expedición de certificados como el de últimas voluntades o conseguir la licencia para el entierro tienen un precio total de aproximadamente 200€.
Tanatorio
Conseguir una sala para llevar a cabo el funeral y que acuda la gente a dar su último adiós vale unos 500€ por un alquiler de 24 horas. Un tanatorio ofrece todas las comodidades para celebrar un funeral, permite contratar servicios de catering o tanatoestética, pero que aumentan el coste final.
Ataúd
El féretro es lo que mayor coste implica de todo el proceso, porque además existen muchos tipos, materiales y calidades. Un ataúd básico, de los más escogidos por los clientes, cuesta alrededor de 1.200€.
Esquelas
Esta práctica ya más en desuso, pero que se sigue haciendo en ciertas partes de España para honrar la memoria del fallecido, tiene un coste que varía en función del tamaño y de donde se publique. Pero el precio más habitual por una esquela mediana es de 150€.
Inhumación o incineración
Elegir el lugar donde descansará el cuerpo del fallecido es una decisión muy importante y con muchas condiciones que afectan a su precio. El periodo de la concesión, el lugar donde va a estar enterrado, el tipo de tumba, lápida o cenizas, columbario si se quieren almacenar cenizas… Hay tantos extras y posibilidades que es difícil definir un precio pero si optamos por una solución sencilla de entierro con una concesión temporal en nicho podría costar 700€.
Recordatorios
Este servicio es un extra que sirve para que los asistentes al funeral tengan un recuerdo del evento, y se pueden conseguir por unos 30€.
Flores
Una corona de flores o algunos arreglos florales básicos para una despedida tienen un precio de 200€, aproximadamente.

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Trámites tras fallecimiento

Además del coste que supone, tras un fallecimiento los familiares tienen que hacerse cargo de las siguientes gestiones:

Certificado médico de defunción
Este es el documento inicial, un médico debe dejar constancia de la hora, lugar y causa de la muerte. Puede hacerlo en el mismo hospital o a domicilio, si el fallecimiento fue en casa.
Inscribir la defunción en el Registro Civil
En un plazo máximo de 24 horas, hay que acudir al Registro Civil de la localidad con el certificado médico de defunción e inscribir ahí el fallecimiento.
Solicitar el certificado de defunción
En el mismo Registro Civil hay que pedir la expedición del certificado de defunción, que es el documento principal y que se necesitará para muchos trámites posteriores.
Proporcionar un servicio de sepelio al fallecido
Es el momento de llamar a la funeraria para que se ocupen del cuerpo y de organizar un funeral. Elegir entre entierro o incineración, las flores, coche fúnebre, tipo de ataúd, etc…
Certificado de últimas voluntades
Una vez ya se le ha dado sepultura al fallecido, es el momento de la herencia. El certificado de últimas voluntades es un documento que hay que pedir cuando hayan pasado 15 día desde el fallecimiento, y en él se dice si el fallecido tenía testamento hecho o no, y en qué notaría lo hizo.
Este documento se pide en las oficinas territoriales del Ministerio de Justicia y se hace a través del impreso 790.
Lectura del testamento o declaración de herederos
Si el fallecido hizo testamento entonces hay que proceder a la lectura del mismo en la notaría.
Si no hizo testamento, se procederá a la Declaración de Herederos, que es la forma que tiene el Estado de repartir los bienes, a falta de testamento.
Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento
Con el mismo impreso 790, los familiares pueden pedir este certificado, que es la prueba oficial de si el fallecido tenía suscrito un seguro de vida, del que pudieran ser beneficiarios
Notificar el fallecimiento a la Seguridad Social
Para este proceso hay un máximo de 30 días tras el fallecimiento, es necesario para poder solicitar pensiones públicas como la de orfandad o viudedad.
Solicitud de pensión de viudedad u orfandad
Se pueden solicitar estas pensiones oficiales ante la Seguridad Social, y conviene hacerlo antes de que pasen 3 meses desde el fallecimiento.
Aceptación y reparto de la herencia
En caso de que los familiares herederos estén de acuerdo con lo dispuesto en el testamento o en Declaración de Herederos tendrán que firmar como conforme y proceder al reparto de los bienes.
Liquidación del Impuesto de Sucesiones
Pero antes de proceder al reparto efectivo de la herencia, los herederos deben liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en un plazo máximo de 6 meses tras el fallecimiento.
Notificar al banco
Para poder disponer de la cuenta del fallecido y del dinero que hubiera en ella hay que probar la condición de heredero ante la entidad, con una copia del testamento y de la partición de la herencia.
Cambiar titularidad o cancelar servicios
Hay que cambiar el nombre del titular para los servicios que tuviera contratados el fallecido, como los suministros de agua o gas, los seguros o de los bienes como la vivienda o el coche.
Comunicar el fallecimiento al padrón municipal
Un trámite menor pero que evitará futuros conflictos con la Administración es la comunicación del fallecimiento al padrón municipal.

A todos estos gastos y gestiones es a lo que se enfrentan los familiares herederos por no contratar un seguro de decesos.
En caso de tenerlo contratado, los familiares no tendrían de qué preocuparse, porque el seguro cubre los gastos funerarios y se hace cargo de toda la parte administrativa. Desde la recogida y traslado del cuerpo hasta el asesoramiento especializado para la tramitación de la herencia.

¿Qué hay que saber antes de preparar el funeral?

Además de todo lo que hemos comentado en los párrafos anteriores, que sería la parte obligatoria tras el fallecimiento, también está la parte de la organización del funeral. Antes de llamar a la funeraria hay que tener algunas certezas para celebrar la ceremonia como queremos o como el fallecido hubiera deseado, aspectos como:

  • Donde llevar a cabo el funeral
  • Elegir incineración o entierro
  • Elegir el tipo de ataúd o urna
  • Cómo adecuar el evento a la religión o costumbres del fallecido
  • Elegir si se quiere hacer o no un velatorio
  • Música en directo o grabada
  • Elegir la decoración del evento, como videos, fotos…
  • Qué tipo de flores se quieren, un centro, un ramo, unas flores discretas…
  • Puedes añadir catering a la ceremonia
  • Se puede celebrar una recepción posterior al funeral para los más allegados

Estos son solo algunos ejemplos de las decisiones que tendrán que tomar los familiares cuando llegue el día, aunque lo más interesante sería contactar con varias funerarias para ver el precio y los servicios que ofrecen y a partir de ahí comparar.

¿Qué ocurre si no hay dinero para un entierro?

Esta es una pregunta que cada vez más gente nos está haciendo, y es que el dinero no debería impedirnos dar una despedida digna a nuestro familiar, pero también es muy difícil hacerse cargo del coste que conllevan un funeral y un entierro.
Tener que pagar esos, cerca de, 4.000€, de una forma tan repentina puede traer problemas a la economía familiar.
Como hemos dicho, y de acuerdo al artículo 1894 del Código Civil, son los familiares los que tienen que pagar el funeral, tanto si hay herencia como si no.

En caso de que el fallecido y sus herederos legales no tuvieran los recursos económicos para encargarse del sepelio, los servicios sociales municipales podrían correr con los gastos.
Para que pase esto, se debe probar que en las cuentas bancarias del fallecido y de los herederos no hay recursos, una vez pase esto, se procederá a lo que se llama “entierro de beneficencia”. Aunque para llegar a este punto, todos los herederos (hijos, padres, abuelos…) deben probar su condición de insolvencia.

Lo que no es posible es negarse a pagar el entierro, cuando por Ley así nos corresponde. Si, por ejemplo, fallece tu padre y no tenías ninguna relación con él, aún así el Estado te buscará y obligará a pagar el entierro. Es un delito desentenderse de esta obligación.

Pagar funeral con dinero del fallecido

En caso de tener problemas económicos para pagar el funeral del familiar fallecido, hay una vía muy extendida.
Si en las cuentas bancarias del fallecido hay dinero, se puede pagar el sepelio con esos fondos.
La Ley establece que hay 2 casos en que se puede extraer dinero de la masa hereditaria del fallecido antes de proceder al reparto de su herencia, para pagar el funeral y para pagar el Impuesto de Sucesiones.

Aún así, no se puede sacar dinero de la cuenta de un fallecido si no hay una acreditación, eso también sería un delito, que conlleva penas de cárcel y sanciones económicas muy altas. Ya que se considera que ese dinero forma parte de la masa hereditaria y que, por lo tanto, hasta que no se reparta y acepte la herencia por todos, no se puede tocar.

Para poder acceder a este dinero hay que entregar la siguiente documentación a la entidad bancaria:

  • Certificado de defunción
  • Copia del último testamento
  • Justificante del pago del Impuesto de Sucesiones
  • Copia del certificado de últimas voluntades
  • Alguna prueba de la relación familiar con el fallecido como el Libro de Familia

En definitiva, la única solución a todos estos problemas que hemos desarrollado es contratar un seguro de decesos para que tus familiares no tengan de qué preocuparse cuando llegue la muerte.

De cualquier otra forma siempre habrá que estar pensando quien se hará cargo y como de todo lo que conlleva un fallecimiento.

En nuestro comparador, podrás ver que un seguro de decesos es muy barato, por menos de 2€/mes puedes contratar uno con todas las coberturas básicas. Lo que comparado con el problema que ahorras a tus familiares se queda en nada.



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